¿Qué es CAFTA-DR? El Tratado de Libre Comercio EE.UU.-República Dominicana Explicado 2026

CAFTA-DR — el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos — es un acuerdo de libre comercio entre Estados Unidos, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana. Firmado en 2004 y vigente para la República Dominicana desde marzo de 2007, CAFTA-DR elimina los aranceles de importación sobre bienes manufacturados calificados que se comercializan entre los países signatarios. Para los fabricantes que producen en la RD y exportan a EE.UU., CAFTA-DR es el mecanismo fundamental que permite el 0% de aranceles de importación en EE.UU. sobre bienes de origen dominicano calificados.

Datos Clave de CAFTA-DR

FactorDetalle
Nombre CompletoTratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos
PartesEE.UU., RD, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
Firmado5 de agosto de 2004
Entrada en Vigor (RD)1 de marzo de 2007
Agencia Administradora (EE.UU.)Oficina del Representante Comercial de EE.UU. (USTR)
Cobertura de Bienes EE.UU.80%+ de bienes a 0% inmediatamente; restante gradual hasta 2025
Protección al InversorCapítulo 10: Arbitraje CIADI para disputas inversionista-Estado

¿Qué Hace CAFTA-DR por los Fabricantes?

Para fabricantes que producen en la República Dominicana y exportan a los Estados Unidos, CAFTA-DR proporciona:

  1. 0% de arancel de importación en EE.UU. sobre bienes de origen dominicano calificados — eliminando tasas MFN que oscilan entre 2.5% (bienes industriales) y 16.5% (textiles)
  2. Ventaja preferencial sobre proveedores chinos, vietnamitas y otros asiáticos que pagan MFN completo más aranceles aplicables de la Sección 301
  3. Protección a nivel de tratado predecible — a diferencia de programas unilaterales (CBERA, GSP) que pueden revocarse, CAFTA-DR es un tratado internacional
  4. Protección al inversor — el Capítulo 10 proporciona acceso a arbitraje internacional para disputas de inversión

Reglas de Origen CAFTA-DR: Cómo Califican los Productos

Categoría de ProductoRegla de OrigenImplicación Práctica
Textiles y RopaYarn-forward: fibra→hilo→tela→prenda deben originarse en CAFTA-DRAbastecerse de hilo y tela en RD, EE.UU. o socios CAFTA-DR
Artículos de Cuero (Cap. 42)Cambio de partida desde Cap. 41 (cuero) — artículo final debe manufacturarse en RDSe permite cuero de fuentes globales; fabricación debe ser en RD
Partes Automotrices35% VCR (costo neto) o cambio de partidaBajo umbral de contenido regional — alcanzable para operaciones de ensamblaje
Dispositivos MédicosCambio de partida + 35% VCR en muchos casosComponentes de Asia permitidos; ensamblaje y valor agregado deben ser en RD

CAFTA-DR vs. Aranceles de la Sección 301

ProductoChina: MFN + Sección 301RD: CAFTA-DRVentaja
Arneses de cables (8544.30)5.0% + 25% = 30%0%30 puntos
Confección punto (6109.10)16.5% + 7.5% = 24%0%24 puntos
Bolsos de mano (4202.21)9.0% + 25% = 34%0%34 puntos
Artículos plásticos (3926.90)5.3% + 25% = 30.3%0%30.3 puntos

¿Cómo Reclamar las Tasas Preferenciales CAFTA-DR?

Para reclamar el tratamiento libre de aranceles CAFTA-DR en la entrada a EE.UU.: (1) El fabricante dominicano debe completar un Certificado de Origen CAFTA-DR para cada envío; (2) El certificado declara que los bienes cumplen las reglas de origen aplicables; (3) El importador estadounidense reclama la preferencia CAFTA-DR en la declaración de entrada CBP; (4) CBP puede solicitar documentación de respaldo — mantener listas de materiales, registros de producción y declaraciones de proveedores durante 5 años.

Soporte EGS para Cumplimiento CAFTA-DR

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