Datos Clave: Ley 8-90: 0% impuesto corporativo (15-20 años)  |  0% aranceles sobre importación de insumos  |  0% impuestos a la exportación  |  Repatriación irrestricta de utilidades  |  CNZFE: autoridad reguladora de zonas francas

Ley 8-90: Incentivos Fiscales de las Zonas Francas Dominicanas

La Ley 8-90, formalmente «Ley de Zonas Francas de Exportación», promulgada en 1990, es el pilar legal del sistema de zonas francas de la República Dominicana. Esta ley otorga a las empresas instaladas en parques industriales licenciados por el CNZFE un paquete integral de incentivos fiscales que no tiene equivalente en ningún otro país de la región con acceso preferencial al mercado estadounidense.

Beneficios Fiscales de la Ley 8-90

Impuesto sobre la Renta: 0% durante 15 años para empresas en parques ubicados en zonas metropolitanas, y hasta 20 años para parques en provincias fuera del Distrito Nacional y Santo Domingo. La exención aplica al 100% de los beneficios generados por operaciones de manufactura de exportación dentro del perímetro de la zona franca.

Aranceles de Importación: 0% sobre materias primas, insumos de producción, maquinaria, equipos, repuestos y materiales de construcción importados para uso dentro de la zona franca. No existe restricción sobre el origen de los insumos — materiales de origen chino, europeo o estadounidense entran igualmente libres de aranceles dominicanos.

Impuestos a la Exportación: 0% sobre todos los bienes exportados desde la zona franca, incluyendo productos terminados, subproductos y materiales de desperdicio con valor comercial.

ITBIS (IVA): Exención en las compras de insumos para producción dentro de la zona franca, mejorando significativamente la posición de liquidez del operador frente a empresas dominicanas regulares.

Repatriación Irrestricta: Las utilidades, dividendos y capital pueden repatriarse al exterior sin restricciones ni retenciones bajo la Ley 8-90. Esto, combinado con el tratado tributario entre EE.UU. y RD vigente desde 1989, facilita la gestión eficiente del flujo de fondos transfronterizo para empresas estadounidenses y latinoamericanas.

CNZFE: Autoridad Reguladora

El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE) es el organismo gubernamental responsable de otorgar, supervisar y renovar las licencias de las zonas francas dominicanas. El CNZFE supervisa tanto los parques industriales (operadores de zona franca) como las empresas individuales instaladas en ellos (empresas de zona franca). El proceso de licenciamiento para una nueva empresa requiere normalmente 45-90 días e incluye evaluación del plan de negocios, verificación del capital comprometido y cumplimiento de requisitos sectoriales.

¿Cuántos años dura la exención fiscal de la Ley 8-90?

La exención de 0% de impuesto sobre la renta tiene una duración de 15 años para empresas en parques ubicados en el Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo, y hasta 20 años para parques en otras provincias. Al vencimiento, las empresas pueden solicitar extensiones o renegociar términos con el CNZFE según las condiciones vigentes.

¿Pueden empresas de capital 100% extranjero operar en zonas francas dominicanas?

Sí. La Ley 8-90 no establece requisitos de participación local mínima en la estructura accionaria. Las empresas con capital 100% extranjero (estadounidense, europeo, latinoamericano, asiático) pueden instalar operaciones en zonas francas dominicanas y acceder a todos los beneficios de la Ley 8-90, incluyendo la exención fiscal completa, importación libre de aranceles y repatriación irrestricta de utilidades.

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